Lo que antes era dádiva, hoy son derechos; la entrega de la silla de ruedas, antes prerrogativa del caudillo barrial, hoy es un deber a ser ejercido por el Estado. La figura -graficada por un magistrado que explicaba por qué hay tantos reclamos judiciales en contra de las obras sociales (ver LA GACETA del domingo, "Cada vez más, la salud se dirime en Tribunales")- sintetiza, con apenas un ejemplo, el espíritu de estos tiempos. Tiempos movilizados por una corriente de ampliación de los derechos sociales y civiles que va abriéndose camino en las últimas dos décadas en la Argentina, a la luz de las reformas constitucionales de la nación primero (1994) y de la provincia luego (2006) y de la adhesión a tratados internacionales que van en esa dirección. Como sucede con los crecientes reclamos por prestaciones de salud -tanto sobre la obra social provincial como sobre las más diversas prepagas y obras sociales sindicales- ese paraguas se extiende a otras áreas de la vida de las personas. La Ley "baja" a la gente. Si por mucho tiempo las reformas normativas o constitucionales eran vistas por la mayoría de la población como "abstracciones que no nos rozan", la realidad, hoy, refuta esa sensación. Está pasando con la reforma del Código Civil, que en muchos puntos ha planteado una cuña entre Estado e Iglesia; pero que, más que nada, está priorizando el derecho de cada persona a elegir cómo vivir, cómo morir, cómo relacionarse con el otro. Está pasando con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un Testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre. Si desde un ángulo se puede leer ese pronunciamiento de la Corte como un aval a la libre profesión de fe, también se puede leer como lo que se planteaba más arriba: que lo que cuenta, por sobre todas las cosas, es la voluntad de la persona, su derecho a elegir. Es lo que le pasó (entre otros muchos amparos judiciales) a Silvia G, la mujer que quiere dejar un presente de obesa y que, gracias a un pronunciamiento de la Corte tucumana, podrá finalmente someterse a una intervención por obesidad mórbida, costeada en parte por la obra social provincial, que no es la única entrampada en esa "judicialización de la salud". En la defensoría del Pueblo hay reclamos en contra de una veintena de obras sociales, incluidos el PAMI y Profe: pero el Subsidio de Salud se lleva la marquesina por la magnitud de la población a la que alcanza (300.000 personas). Al margen de quien tenga -o no- razón en el planteo de cada caso particular, esa ampliación de derechos, corporizada en el caso de la Provincia en el artículo 146 de la Constitución (entre otros) enfatiza la responsabilidad compartida del Subsidio y del Estado provincial en las prestaciones del 20 % (o 21%) de los tucumanos. En otras palabras, lo que no resuelve el Subsidio lo debe resolver el Estado provincial, en cualquiera de sus estamentos. Sin embargo, ese guiño a una ampliación de derechos que se antoja muchas veces sin límite, genera algunas prevenciones. Por ejemplo, apuntan a una distribución solidaria de los recursos del Estado y a la convicción de que los recursos económicos (de la obra social provincial, en este caso) tienen un límite.
Algunos teóricos plantean que urge resolver con criterio solidario la tensión entre el derecho reclamado y las necesidades de la gente. Un menú cada vez más amplio, fogoneado por: a) una parafernalia de tecnología médica que parece no tener techo, pero a la que no todos tienen acceso por igual; b) el fenómeno de una población cada vez más envejecida, que impacta sobre los recursos. En la conducción de las obras sociales hay quienes proponen la mediación como herramienta para zanjar el conflicto entre lo que reclama la gente y lo que puede o debe darles el Estado (o la prepaga). Son las turbulencias propias de estos tiempos de reacomodamiento de los derechos, las necesidades y los deberes.